Es un blog creado para dar seguimiento a la asignatura de Historia Social Dominicana II. Con éste tenemos el propósito de acortar la distancia temporal entre los participantes y la facilitadora, dada la producida por las actividades organizadas por los docentes en demanda de mejores condiciones laborales que han interrumpido la docencia presencial en miércoles, día de encuentro de esta asignatura.
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La mula de polla
ResponderEliminarel 8 de febrero de 1907, fue firmada en la ciudad de Santo Domingo, la Convención Domínico-Americana, en virtud de la cual Estados Unidos pasaría a administrar las aduanas de la República Dominicana.
ResponderEliminarEl convenio desató un movimiento de protesta porque se consideraba antipatriótico, pero los negociadores dominicanos Emiliano Tejera y Federico Velásquez, sostuvieron que era la única solución posible ante las continuas demandas de los acreedores europeos y frente a la insistencia de Estados Unidos para que el Gobierno dominicano pusiera en orden sus finanzas.
Al asumir el control de las aduanas, Estados Unidos se comprometió a pagar con los ingresos a los acreedores externos e internos. La Convención Dominico-Americana fue ratificada por el Congreso dominicano el 3 de mayo de 1907.
En virtud de ese convenio, la República Dominicana se comprometió a entregar el control y administración de las aduanas al Gobierno de los Estados Unidos hasta tanto el país pagara la deuda a los acreedores estadounidenses.
La Convención Dominico-Americana también obligaba al Gobierno dominicano a no modificar su tarifa aduanera ni aumentar su deuda pública sin el consentimiento previo del Presidente de los Estados Unidos.
El acuerdo que ratificó el Congreso dominicano el día 3 de Mayo de 1907, también dispuso que para el pago de la deuda, el 50 por ciento de los ingresos aduanales se depositarían en un banco de Nueva York, y un 5 por ciento se destinaría para el pago de los empleados de la Receptoría, y el restante 45 por ciento se entregaría al Gobierno dominicano para los gastos administrativos.
En el artículo 2 de la Convención Domínico-Americana, se estableció que para el cumplimiento de los deberes del Receptor General de Aduanas, que nombraría el Presidente de los Estados Unidos, su Gobierno le daría al funcionario y a sus auxiliares toda la protección que considerara necesaria cuando el Gobierno dominicano se encontrare imposibilitado para prestarla.
La Convención Dominico-Americana, que ratificó el Congreso dominicano, en un día como hoy, el 3 de Mayo de 1907, le permitió al Gobierno de Estados Unidos tener un control de la vida financiera de la República Dominicana y el derecho a intervenir en los asuntos políticos dominicanos cuando entendiera que el funcionamiento de la Receptoría General de Aduanas y el cobro de sus intereses estuvieran en peligro.